TÍTULO I
Artículo 1°: Con la denominación Asociación Conciencia Colectiva, se constituye el día 13 de junio de 2012, una Asociación Civil sin fines de lucro, cuya sede social se fija en jurisdicción de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, el plazo de duración de la entidad es de 99 años.
Artículo 2°: Son objetivos de la institución, sin menoscabo de su orden de presentación:
- Promover la protección integral de la calidad de vida de las personas, comunidades y territorios mediante el mejoramiento integral de las condiciones de vivienda, salubridad, higiene, arquitectura y urbanismo, desarrollo de actividades deportivas e intelectuales tendientes al desarrollo social, la seguridad pública, el cuidado del medioambiente, la educación en todos sus niveles para el logro de un hábitat responsable, basado en las premisas de la economía social y el desarrollo local sustentable; promoviendo la asistencia social principalmente a la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes en condiciones vulnerables mediante el soporte y acompañamiento a merenderos, comedores y otros emprendimientos sociales para la asistencia alimentaria, la contención y el desarrollo infantil integral en sectores carenciados. Actividades sin fines de lucro.
- Impulsar acciones, proyectos y programas a corto, mediano y largo plazo para la consecución de los objetivos generales enunciados en el inciso a), las que pueden consistir en el diseño, investigación, planificación, administración, ejecución, supervisión, monitoreo, consultoría, capacitación y acompañamiento en forma amplia y no excluyente.
- Estimular la construcción de ciudadanía mediante el desarrollo y fortalecimiento de la participación social y comunitaria en el diagnóstico, discusión, diseño, planificación y ejecución de proyectos, programas y políticas públicas, vinculadas en forma amplia al mejoramiento general de la calidad de vida, tanto en el ámbito urbano, como rural, mediante el empoderamiento de personas, instituciones y comunidades y la gestión integral de recursos humanos, financieros y técnicos, con perspectiva de derechos humanos y de género, con criterio inclusivo y de respeto a la diversidad, con especial énfasis en la protección de las minorías y los grupos vulnerables de la sociedad.
- Alentar la formación de una conciencia ciudadana de responsabilidad social y ambiental que promueva el desarrollo de personas emprendedoras motivados por la búsqueda proactiva de soluciones innovadoras a los problemas y conflictos con miras a la sostenibilidad medioambiental, la preservación de los recursos naturales, el ahorro energético y desarrollo de fuentes alternativas y renovables de energía, el equilibrio ecológico, el cuidado del patrimonio histórico y cultural de las comunidades y sus integrantes.
- Estimular el cultivo de emprendedores en su sentido amplio, personas proactivas preocupadas por las necesidades de su entorno, capaces de motorizar el cambio y partícipes activos de la construcción de un futuro digno para él y su comunidad; mediante el desarrollo de actividades productivas y de servicios que consideren el aprovechamiento de la riqueza natural y cultural de manera asociada y con sustentabilidad económica, social y ambiental.
- Establecer vínculos temporales o permanentes con personas e instituciones estatales y privadas para el fortalecimiento de las políticas públicas en el área de vivienda, equipamiento comunitario, mejoramiento y acceso a servicios básicos, desarrollo de la economía social desde el ámbito de la infraestructura para el hábitat, en el esquema no excluyente de gestión asociada y programas de responsabilidad social empresarial.
- Crear y sostener proyectos, programas y planes de investigación científica y técnica desde una óptica de construcción de conocimientos inter y transdisciplinarios, para el abordaje integral de las políticas de mejoramiento del hábitat en el territorio.
- La asociación promoverá la conformación de grupos de trabajo a través de encuentros de sensibilización, capacitaciones y espacios de debates que aborden la importancia y valor de actuar de manera conjunta, aportando a la creación, institucionalización y fortalecimiento de grupos asociativos, de autoconstrucción de vivienda social y toda forma asociativa y solidaria que adopte la sociedad civil en todo el territorio nacional.
- Desarrollar, apoyar, impulsar o realizar acciones, proyectos, programas y planes de difusión, comunicación social y capacitación, pudiendo para tal fin dictar por medios propios o de terceros, cursos, talleres y carreras de grado en todas aquellas áreas que resultaren relacionadas en forma directa o concomitante y que contribuyeran a la consecución de los objetivos enunciados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i).
TÍTULO II
Capacidad. Patrimonio Social
Artículo 3°: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, así como también para operar con Instituciones bancarias privadas y oficiales.
Artículo 4°: El patrimonio se encuentra compuesto por quinientos pesos, dinero en efectivo aportado por los asociados en concepto de patrimonio inicial.
- Los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título.
- Las cuotas que abonen sus asociados.
- Las donaciones, herrencias, legados y subvenciones.
- El producto de beneficios, fiestas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso lícito.
TITULO III
ASOCIADOS:
Requisitos de Ingreso, Categoría de asociados.
Condición de admisión
Artículo 5°: se establecen las siguientes categorías de asociados:
- Socios activos: serán socios activos a partir de la fecha de aceptación como tales por la comisión directiva, quienes cumplan con los siguientes requisitos: A) ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes personales; B) estar de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución aceptando sus estatutos y finalidades; C) solicitar su afiliación a la entidad suscribiendo la solicitud de admisión y la planilla de los datos personales; D) abone la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada de acuerdo a los montos fijados por la asamblea. La Comisión directiva podrá aceptar al candidato, quien se deberá comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condición de asociado. En caso de rechazo sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor de seis meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.
- Cadetes: serán socios cadetes a partir de la fecha de aceptación como tales por la comisión directiva, quienes teniendo entre 14 y 18 años de edad acompañen la autorización y asunción de responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad. Al cumplir 18 años pasarán automáticamente a la categoría de activos quedando eximidos de la cuota de ingreso. En caso de rechazo de la solicitud por la comisión directiva regirán las mismas disposiciones del inciso anterior.
- Socios benefactores: los que aporten a la institución, una contribución anual o periódica, que establezca la asamblea de la entidad para esta categoría de asociados.
- Socios vitalicios: serán vitalicios los que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de veinte años en el carácter de socio activo de la institución, quienes de hecho pasarán automáticamente a formar parte de esa categoría, quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.
Artículo 6°: Los asociados activos estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que establezca la asamblea de asociados.
Artículo 7°: Los asociados activos tendrán las siguientes obligaciones y derechos:
- Abonar las cuotas sociales.
- Cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de asamblea y de comisión directiva.
- Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas y elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales, para lo cual deberá además contar con una antigüedad mínima de seis meses en la categoría de activo.
- Obtener información de la marcha de la entidad y a observar los libros sociales. Para ello deberá solicitarlo por escrito con una antelación de tres días, ante la comisión revisora de cuentas, la que deberá acceder a lo solicitado.
- Desempeñar con lealtad y diligencia los cargos de la comisión directiva y revisora de cuentas para los cuales se hubiera postulado bajo apercibimiento de sanción disciplinaria.
Artículo 8°: Los asociados benefactores, y cadetes no podrán ocupar cargos en la comisión directiva ni revisora de cuentas, no tendrán voto. Si tendrán voz.
Artículo 9°: El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para ser socio o por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
TITULO IV
Régimen Disciplinario
Artículo 10°: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a.- amonestación; b. suspensión (no mayor de seis meses); c.- expulsión. Las cuales se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearon los hechos incriminados. No obstante ello, siempre serán causales de expulsión las mencionadas en los incisos c, d y e del presente artículo. El asociado expulsado no podrá reingresar a la institución.
Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos que
continúan:
- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y comisión directiva.
- Inconducta notoria.
- Hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.
- Obtener beneficios económicos personales invocando el nombre de la institución.
- No rendir cuentas de lo actuado y del dinero de la asociación habiendo sido intimado fehacientemente.
- El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas será notificado por carta documento con aviso de recepción de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la comisión directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso. El asociado podrá hacer valer su derecho de defensa utilizando los recursos del Art. 11 de este estatuto.
- Efectuar proselitismo político partidario en la sede social.
- Realizar actos de discriminación económica, racial, ideológica o religiosa en la sede social.
- Hacer abandono del cargo de la comisión directiva o revisora de cuentas para el que hubiera sido electo, en cuyo caso aún cuando no se le hubiere aplicado una sanción disciplinaria, no podrá volver a postularse en ningún cargo por un plazo de cuatro ejercicios.
Artículo 11°: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la comisión directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer, dentro del término de quince días corridos, de ser notificado de la resolución que contiene la sanción, el recurso de apelación por escrito a la comisión directiva para ser resuelto en la primera asamblea que se celebre.
TITULO V
Autoridades de la Asociación
Artículo 12°: De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación se constituyen por los siguientes órganos sociales: a.- asamblea de los asociados; b.-comisión directiva; c.-comisión revisora de cuentas.
TITULO VI
Comisión directiva y Revisora de Cuentas
Artículo 13°: La Comisión directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la asociación. La misma estará compuesta por miembros titulares quienes desempeñarán los siguientes cargos: presidente, secretario, tesorero, tres vocales titulares y tres vocales suplentes. El mandato de los mismos durará dos ejercicios. Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas podrán ser reelegidos.
Artículo 14°: La Comisión Revisora de cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará con un miembro titular y uno suplente. El mandato será de dos ejercicios.
Artículo 15°: Para formar parte de la Comisión directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, titulares y suplentes, se requiere tener más de 21 años, pertenecer a la categoría de asociado activo, contando con una antigüedad de 6 meses ininterrumpidos dentro de la misma categoría o pertenecer a la categoría de socio vitalicio.
Artículo 16°: Régimen electoral: los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas serán elegidos en la asamblea general ordinaria por simple mayoría de votos, por lista completa conformada en el seno asambleario. Los postulantes deberán reunir los requisitos del artículo 15° y estar presentes en el acto. La votación será a mano alzada.
Artículo 17°: El mandato de los miembros a que se refiere el artículo anterior podrá ser revocado por justa causa por la asamblea de asociados en cualquier momento. Y no le será permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que preste en tal carácter, ello bajo apercibimiento de expulsión.
Artículo 18°: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente. En caso de ausencia del presidente el reemplazo del mismo estará a cargo del 1° vocal. El corrimiento de cargos se efectuará en reunión de comisión directiva y el acta de la misma debe ser elevada a la Inspección General de Justicia en un plazo no mayor de cinco días hábiles de celebrado el acto.
Artículo 19°: La Comisión directiva se reunirá cuando lo estime conveniente según la marcha de la institución, en el día y la hora que se determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el presidente o por el órgano de fiscalización o cuando lo soliciten tres miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se efectuará por intermedio de circulares y con tres días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes con derecho a voto, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse.
Artículo 20°: El alcance de la responsabilidad de los miembros de la Comisión directiva está dado según lo establecido en los artículos 36, 39, 40, 42, 43 y 45 del Código Civil por todos aquellos actos realizados que se encuentren enmarcado en el objeto social por el que se constituye esta persona jurídica.
Son atribuciones y deberes de la Comisión directiva los que enuncian seguidamente:
- Ejecutar las resoluciones de las asambleas.
- Cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos, interpretándolos en caso de duda y estableciendo los criterios de acción en los casos no regulados por este estatuto. Ello ad referéndum de la primer asamblea que se efectúe.
- Dirigir la administración de la asociación.
- Convocar a asamblea general ordinaria una vez por año dentro de los ciento veinte días de la fecha de cierre del ejercicio económico.
- Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.
- Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios. O absolverlos en su caso.
- Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
- Presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Todos esos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocatoria de asambleas ordinarias.
- Realizar los actos que se especifican en el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes inmuebles en que será necesaria la previa autorización por parte de una asamblea.
- Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las cuales deberán ser aprobadas por asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
- Aceptar o rechazar la o las renuncias presentadas por alguno/s de sus integrantes. Debiendo rechazarlas imperativamente cuando estas afecten el quórum del cuerpo colegiado habiendo convocado a los miembros suplentes.
- Es su obligación presentar a la Inspección General de Justicia con quince días de anticipación al acto asambleario una copia mecanografiada y certificada (en cuanto al contenido y ubicación) del acta de Comisión Directiva en la que se convoca, acreditar la publicidad de la convocatoria y una copia del balance en su caso. Y dentro de los cinco días posteriores al acto una copia mecanografiada del acta de asamblea certificada en cuanto al contenido y ubicación en el respectivo libro.
- Sancionar al integrante de la Comisión que hiciera abandono del cargo sin presentar la renuncia y que la misma haya sido aceptada.
- Sancionar al integrante de la comisión directiva que habiendo abandonado su cargo o presentado la renuncia al mismo conserve en su poder documentación y/o libros de la asociación negándose a reintegrarlos habiendo sido fehacientemente intimado.
- Con treinta días de anticipación a cada asamblea deberá confeccionar un listado de socios activos mayores de edad, en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los asociados en la secretaría de la entidad a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta 5 días días antes de la asamblea las que serán resueltas dentro de los 2 días interpuestas. Una vez que se haya expedido la comisión directiva quedará firme el listado propuesto. A éste solo podrán agregarse los socios que no hubieran sido incluidos por hallarse en mora con tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas antes de la asamblea. Es su obligación mantenerlo actualizado.
Artículo 21°: Cuando el número de miembros de la comisión directiva quede reducido a menos de la mitad del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, la comisión revisora de cuentas deberá convocar, dentro de los veinte días de verificada esta situación, a asamblea a efectos de elegir nueva comisión directiva. En la misma forma se procederá en los supuestos de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que la comisión revisora de cuentas asuma la conducción de la asociación; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes descriptas en el artículo 22 inc. I y concordantes del presente estatuto.
En caso de acefalía total incluyendo a la comisión revisora de cuentas, doce socios pueden auto convocarse y elegir una comisión reorganizadora compuesta de un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales, ad referéndum del órgano de Contralor, debiendo, dentro de los cinco días de celebrado el acto asambleario, comunicarlo a la Inspección General de Justicia, elevando una copia mecanografiada del acta denunciando los datos personales de los integrantes.
DEL PRESIDENTE
Artículo 22°: El presidente tiene los deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación:
- Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas.
- Derecho a voto en las sesiones de la comisión directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate votar nuevamente para desempatar.
- Firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la comisión directiva la correspondencia y toda otra documentación de la asociación.
- Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto.
- Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la comisión directiva cuando se altere el orden y se falte el debido respeto.
- Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar fielmente el estatuto, reglamento y las resoluciones de asambleas y comisión directiva.
- Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos casos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de comisión directiva.
- Ejercer la representación de la asociación.
- Recepcionar las renuncias de cualquier miembro de la comisión directiva, cuya aceptación deberá considerarse en una reunión de comisión directiva que se efectuará dentro de los cinco días hábiles de recibido el texto de la renuncia. El miembro dimitente deberá continuar en el cargo hasta que le sea aceptada su renuncia bajo apercibimiento de abandono de cargo y de ser considerada como dolosa e intempestiva, siendo responsable del daño que sufriera la institución como consecuencia de ello y pasible de la aplicación de una sanción disciplinaria.
DEL SECRETARIO
Artículo 23°: el secretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones que se enumeran a continuación.
- Asistir a las asambleas y sesiones de comisión directiva, redactando las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el presidente.
- Firmar con el presidente la correspondencia y toda documentación de la asociación.
- Citar a las sesiones de comisión directiva de acuerdo con lo prescripto por este estatuto.
- Llevar el libro de actas de sesiones de asambleas y comisión directiva y de acuerdo con el tesorero los libros de
registro de asociados. - Recepcionar la renuncia del presidente cuyo tratamiento sea el establecido en el inciso i) del artículo 22°.
DEL TESORERO
Artículo 24°: el tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- Asistir a las sesiones de comisión directiva y a las asambleas.
- Llevar de acuerdo con el secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
- Llevar los libros de contabilidad.
- Presentar a la comisión directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la comisión directiva, previamente a ser sometido a la asamblea ordinaria.
- Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva.
- Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y del tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la comisión directiva. Será personalmente responsable de las salidas de dinero en efectivo de dicha caja social.
- Dar cuenta del estado económico de la entidad y al órgano de fiscalización toda vez que lo exija.
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 25°: corresponde a los vocales titulares y suplentes:
- Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva, con voz y voto.
- Desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva les confíe.
- Corresponde a los vocales suplentes entrar a formar parte de la comisión directiva en las condiciones previstas en estos estatutos.
- Los vocales suplentes podrán concurrir a las sesiones de la comisión directiva con derecho a voz pero no de voto. No serán computables sus asistencias a los efectos de lograr el quórum.
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 26°: La comisión revisora de cuentas tiene las atribuciones y los deberes detallados a continuación:
- Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses.
- Asistir a las sesiones de la comisión directiva cuando lo estime conveniente con voz.
- Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente la existencia de los títulos y valores de toda especie.
- Verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
- Dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentados por la comisión directiva.
- Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la comisión directiva.
- Solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario. Y si no recibe respuesta fundada en un plazo de diez días contados a partir de la recepción de la petición por parte de la comisión directiva deberá obligatoriamente poner los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección general de Justicia.
- Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social.
TITULO VII
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 27°: la asamblea de asociados es el órgano que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias son válidas y obligatorias para todos los asociados.
Artículo 28°: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros 4 meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de mayo de cada año y en ellas se deberá:
- Considerar, aprobar o impugnar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el
informe del órgano de fiscalización. - Elegir, en su caso, los miembros de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas titulares y suplentes.
- Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
Artículo 29°: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten la comisión revisora de cuentas o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de 15 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días. Y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente, podrá solicitarse la convocatoria a la Inspección General de Justicia. Igual procedimiento debe seguirse en caso de negativa a convocar la asamblea general ordinaria.
Artículo 30°: Para dar publicidad a la convocatoria a asamblea la comisión directiva podrá optar por los siguientes procedimientos: por circulares remitidas al domicilio de los socios y en la sede social cuando el número de socios en condiciones de votar no sea mayor de 20 personas. Cuando supere este número podrá optar por reemplazar el sistema descripto en el párrafo precedente, por la publicación en un diario de mayor circulación por un día. En ambos casos con 20 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para la publicidad de la convocatoria, se deberá poner a disposición de los socios la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización, en la sede social. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá poner a disposición de los socios con idéntica anticipación de 20 días por lo menos. En las asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.
Artículo 31°: Las asambleas ordinarias y extraordinarias se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Será presidida por el presidente de la asociación, o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. El presidente de la asamblea tiene doble voto en caso de empate.
Artículo 32°: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto. Los miembros de la comisión directiva y del órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. La votación puede efectuarse a mano alzada o por voto secreto según lo decida la propia asamblea.
Artículo 33°: Al iniciarse la convocatoria para la asamblea, se formulará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a la libre inspección de los asociados con veinte días de anticipación, en la sede social. Pudiendo oponerse reclamaciones hasta cinco días antes de la asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los tres días hábiles de interpuestas.
TITULO VIII
Disolución Social
Artículo 34°: Las asambleas no podrán resolver la disolución de la asociación mientras existan por lo menos doce asociados para integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma comisión directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. La comisión revisora de cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales si las hubiera, el remanente de los bienes sociales se destinará a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Puerto Madryn, entidad que en la actualidad posee personería jurídica.
Artículo 35°: La escisión, fusión y/o transformación de la asociación será decidida en su momento por una asamblea general extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 36°: La asociación podrá asociarse y/o federarse con instituciones de similar objeto. Siendo facultad de la comisión directiva decidirlo ad-referéndum de la primer asamblea que se efectúe.